La ilegalidad de transmitir información privada

Resulta una duda constante entre todos aquellos que utilizamos las redes sociales y los dispositivos móviles de forma habitual, hasta qué punto se pueden difundir públicamente una información privada.

La verdad es que hasta el pasado 1 de julio de 2015 no era delito difundir información (fotos, grabaciones, conversaciones, etc.) de carácter íntimo si se había accedido a ella de forma lícita, es decir, de forma que la persona propietaria los hubiera cedido de forma voluntaria. Pero la reforma del Código Penal a principios de 2015 introdujo un castigo a aquellas personas que difundan ese tipo de información, siempre que esta pueda causar daños físicos o psicológicos a la persona que los ha cedido, así como a su imagen.

 

Pero, esta reforma tiene determinados cabos sueltos que queremos subrayar, como son el hecho de que pese a no permitir la divulgación de las conversaciones de las redes sociales en archivo, bien pueden compartirse mediante pantallazos (porque en cuanto a imágenes, la ley parece referirse sólo a aquellas que conlleven una imagen de la persona y no sus palabras escritas).

Otra de las dudas que nos surgen es si el Código Penal tiene en cuenta todo tipo de grabaciones audiovisuales, ya que estos pueden ser de sonido e imagen, de imagen sólo o de únicamente sonido; si sólo se tuviera en cuenta el primer tipo de grabación, podría difundirse de las otras dos maneras mucha información personal.

Por último, nos surge la duda existencial de que sería “un ataque grave a la integridad de la persona”, ya que el término es tan abstracto, que en cada caso puede tener un significado diferente, sobre todo si tenemos en cuenta cual es el rol que ocupa dicha persona en la sociedad.

Después de comentar todas estas dudas, sólo podemos sacar la conclusión de que esta ley está principalmente dirigida a la no difusión de contenido pornográfico personal e íntimo; principalmente dirigido a proteger a personajes públicos cuya intimidad pueda ser aireada.

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