¿Sabes que Google reconoció el Derecho al Olvido?

Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprobara una sentencia en la que se reconocía el Derecho al Olvido de los ciudadanos europeos, Google lo tuvo en cuenta y puso a nuestra disposición un formulario que podemos solicitar para pedir al motor de búsqueda que no devuelva datos personales o sobre nuestra persona que puedan dañar nuestra intimidad o nuestro honor.

Al rellenar el formulario deberemos de incluir varios datos así como especificar los enlaces que se asocian al nombre de la persona interesada y que se desea que sean eliminados de los resultados. Pero no es tan simple como pedirlo, deberemos de aportar una justificación de porque queremos eliminar esos datos y además estos deben de ser considerados no relevantes, inadecuados u obsoletos para que se dé lugar al borrado. Solo de esa forma podremos acceder al Derecho al Olvido por parte de Google.

Un Comité Asesor de Google para el Derecho al Olvido es el que se encarga de estudiar de forma unitaria cada caso y dar veredicto, ya que no todas las solicitudes son aceptadas por el buscador para poder acogerse a este Derecho al Olvido.

 

Algo a destacar es que esta desindexación de datos depende de quien seas

Google nos divide en tres grupos, en el primero nos encontraremos figuras públicas como políticos, empresarios, deportistas o actores, para estas personas dicen aplicar una exigencia máxima a la hora de considerar la eliminación de la información y proceder al Derecho al Olvido.

Un segundo grupo estaría formado por las personas de a pie, con unas condiciones más flexibles, y por último, en el tercer grupo estarían personas publicas dentro de un contexto concreto, tales como funcionarios públicos o personas con papeles sociales en un círculo especifico de acción. Para eliminar información sobre los pertenecientes a este tercer grupo, el criterio sobre el que el Comité se apoya es la clase de información a eliminar.

También serán estudiados los casos en los que las peticiones son sobre la desindexación de información delicada de los Gobiernos, Organizaciones, Empresas o particulares tales como señas, contraseñas, documentos de identificación etc…y en esos casos, se deberá eliminar la información de la misma forma en la que se procede para los casos en los que se demuestra que esa información es falsa.

Cuatro criterios clave genéricos para el estudio de todos los casos

Si la persona es una persona pública o no

El tipo de información a eliminar

Cual fue la fuente original que publico la información

El tiempo que ha pasado tras esa publicación

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